🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Flashcards de este artículo
Artículo 641 (apartado 1)
º Cuando no resulte ________ justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
debidamente
«º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.»
¿Qué artículo establece: «º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa»?
Artículo 641
«º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.»
Artículo 641 (apartado 2)
º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o ________.
encubridores
«º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.