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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 641 (apartado 1)

Artículo 641 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Procederá el sobreseimiento provisional:

Completa el hueco2/5

º Cuando no resulte ________ justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

Artículo 641 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

debidamente

«º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa»?

Artículo 641 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 641

«º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.»
Información4/5

Artículo 641 (apartado 2)

Artículo 641 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

Completa el hueco5/5

º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o ________.

Artículo 641 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

encubridores

«º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.»

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