🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 680
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin ________ de lo dispuesto en el artículo siguiente.
perjuicio
«Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.»
¿Qué artículo establece: «Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente»?
Artículo 680
«Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad. Podrá, no obstante, el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia. Para adoptar esta resolución, el Presidente, ya de oficio, ya a petición nulidad, sin perjuicio de los acusadores, consultará al Tribunal, el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo lo dispuesto en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno. artículo siguiente.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-4606
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