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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de las partes y de los demás intervinientes, especialmente el derecho a la intimidad de las víctimas, el respeto debido a la misma o a su familia, o la necesidad de evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. A estos efectos, podrá:

a) Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.

b) Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él intervengan.

c) Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 682 (1/2)

Artículo 682 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de las partes y de los demás intervinientes, especialmente el derecho a la intimidad de las víctimas, el respeto debido a la misma o a su familia, o la necesidad de evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. A estos efectos, podrá:

Completa el hueco2/5

Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué ________ o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.

Artículo 682 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

diligencias

«Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden…»?

Artículo 682 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 682

«Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.»
Información4/5

Artículo 682 (2/2)

Artículo 682 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

• a) Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas. • b) Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él intervengan. • c) Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.

Completa el hueco5/5

Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él ________.

Artículo 682 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

intervengan

«Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él intervengan.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/10/2015 por BOE-A-2015-4606.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

El secreto Juez o Tribunal, previa audiencia de los debates las partes, podrá ser acordado antes restringir la presencia de comenzar el los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de las partes y de los demás intervinientes, especialmente el derecho a la intimidad de las víctimas, el respeto debido a la misma o a su familia, o la necesidad de evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. A estos efectos, podrá: a) Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas. b) Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él intervengan. c) Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier estado del mismo. otra persona que intervenga en el juicio.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-4606

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