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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 767

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.

Completa el hueco2/5

Desde la detención o desde que de las ________ resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada.

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

actuaciones

«Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia…»?

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 767

«Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada.»
Completa el hueco4/5

La Policía Judicial, el ________ Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

Ministerio

«La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado…»?

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 767

«La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/04/2003 por BOE-A-2002-20823.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

(Derogado) Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823

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