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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 768

Artículo 768 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

Completa el hueco2/5

El abogado designado para la defensa tendrá también ________ legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral.

Artículo 768 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

habilitación

«El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de…»?

Artículo 768 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 768

«El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral.»
Completa el hueco4/5

Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de ________ y traslados de documentos.

Artículo 768 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

notificaciones

«Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos»?

Artículo 768 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 768

«Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/04/2003 por BOE-A-2002-20823.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

(Derogado) El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823

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