Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 769

Artículo 769 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.

Completa el hueco2/3

Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga ________ de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.

Artículo 769 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

conocimiento

«Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un…»?

Artículo 769 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 769

«Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/04/2003 por BOE-A-2002-20823.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

(Derogado) Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823

Otros artículos de Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal