🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:
1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.
3.º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Flashcards de este artículo
Artículo 826 (apartado 1)
º De los españoles que habiendo ________ en España se hayan refugiado en país extranjero.
delinquido
«º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.»
¿Qué artículo establece: «º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero»?
Artículo 826
«º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.»
Artículo 826 (apartado 2)
º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que ________.
delinquieron
«º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.