🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley.
Si la parte que prepare el recurso hubiera sido declarada insolvente, total o parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.
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Artículo 857
En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley. Si la parte que prepare el recurso hubiera sido declarada insolvente, total o parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.
En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que ________ el artículo 875 de la presente Ley.
establece
«En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley.»
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Artículo 857
«En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley. Si la parte que prepare el recurso estuviere hubiera sido declarada insolvente, ya en todo ya en parte, total o pobre por sentencia ejecutoria, parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejorar mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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