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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 859 (1/2)

Artículo 859 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/4

En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península;

Completa el hueco2/4

de ________, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.

Artículo 859 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/4

20 días

«de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la…»?

Artículo 859 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/4

Artículo 859

«de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.»
Información4/4

Artículo 859 (2/2)

Artículo 859 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/4

de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará expedir, dentro que el Secretario judicial expida, en el plazo de tercer día, tres días, el testimonio de la sentencia o del auto recurrido, sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado se librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de quince 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales que residan con sede en la Península; de veinte 20 días, si residen tienen sede en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares; Illes Balears y de treinta, 30, si tienen sede en las Canarias, la Comunidad Autónoma de sesenta, si Canarias o en el África española. las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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