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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 878

Artículo 878 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

Completa el hueco2/5

Transcurrido el término de ________ sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.

Artículo 878 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

emplazamiento

«Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el…»?

Artículo 878 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 878

«Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.»
Completa el hueco4/5

Contra este decreto cabrá recurso directo de ________.

Artículo 878 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

revisión

«Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión»?

Artículo 878 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 878

«Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Transcurrido el término del de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictará, el Secretario judicial dictará sin más trámites, auto trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente, recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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