🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Flashcards de este artículo
Artículo 878
Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Transcurrido el término de ________ sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.
emplazamiento
«Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.»
¿Qué artículo establece: «Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el…»?
Artículo 878
«Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.»
Contra este decreto cabrá recurso directo de ________.
revisión
«Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.»
¿Qué artículo establece: «Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión»?
Artículo 878
«Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Transcurrido el término del de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictará, el Secretario judicial dictará sin más trámites, auto trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente, recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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