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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.

La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.

Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 95

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva.

Completa el hueco2/5

Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos ________ en el artículo 54.

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

señalados

«Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54»?

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 95

«Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.»
Completa el hueco4/5

La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez ________.

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

municipal

«La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal»?

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 95

«La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.»

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