🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.
La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.
Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva.
Flashcards de este artículo
Artículo 95
Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva.
Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos ________ en el artículo 54.
señalados
«Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.»
¿Qué artículo establece: «Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54»?
Artículo 95
«Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.»
La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez ________.
municipal
«La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.»
¿Qué artículo establece: «La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal»?
Artículo 95
«La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.»
Otros artículos de Capítulo V. De las excusas y recusaciones de los Asesores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.