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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley.

El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o desestimarla. Si la desestimase, podrá el Asesor recurrir en queja a la respectiva Audiencia, y ésta, pidiendo informes y antecedentes, resolverá de plano sin ulterior recurso lo que sea procedente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 94

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley. El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o desestimarla. Si la desestimase, podrá el Asesor recurrir en queja a la respectiva Audiencia, y ésta, pidiendo informes y antecedentes, resolverá de plano sin ulterior recurso lo que sea procedente.

Completa el hueco2/5

Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen ________ funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley.

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

accidentalmente

«Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas…»?

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 94

«Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley.»
Completa el hueco4/5

El mismo Juez ________ apreciará la excusa para admitirla o desestimarla.

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

municipal

«El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o desestimarla.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o desestimarla»?

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 94

«El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o desestimarla.»

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