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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 956

Artículo 956 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.

Completa el hueco2/3

El ________ de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.

Artículo 956 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Ministerio

«El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando…»?

Artículo 956 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 956

«El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.»

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