🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición.
Flashcards de este artículo
Artículo 957
La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición.
La Sala, previa audiencia del ________ Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso.
Ministerio
«La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso.»
¿Qué artículo establece: «La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso»?
Artículo 957
«La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso.»
Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las ________ que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria.
diligencias
«Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria.»
¿Qué artículo establece: «Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso…»?
Artículo 957
«Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria.»
Otros artículos de TÍTULO III. Del recurso de revisión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.