Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 957

Artículo 957 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición.

Completa el hueco2/5

La Sala, previa audiencia del ________ Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso.

Artículo 957 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Ministerio

«La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso»?

Artículo 957 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 957

«La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso.»
Completa el hueco4/5

Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las ________ que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria.

Artículo 957 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

diligencias

«Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso…»?

Artículo 957 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 957

«Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria.»

Otros artículos de TÍTULO III. Del recurso de revisión