🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.
Flashcards de este artículo
Artículo 965 (apartado 1)
Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
Si no fuere posible la celebración del juicio durante el ________ de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
servicio
«Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes»?
Artículo 965
«Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:»
Artículo 965 (apartado 2)
ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
ª Si el juez estimare que la competencia para el ________ corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
enjuiciamiento
«ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: 1.ª Si el Juez juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado juzgado de instrucción, instrucción y que no procede el Secretario sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días. 2.ª Si el Juez juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, juzgado, el Secretario secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior. 2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
- Vigente desde 27/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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