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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.

3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 976 (apartado 1)

Artículo 976 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

Completa el hueco2/5

La sentencia es apelable en el plazo de los ________ siguientes al de su notificación.

Artículo 976 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

cinco días

«La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación»?

Artículo 976 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 976

«La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.»
Información4/5

Artículo 976 (apartado 2)

Artículo 976 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.

Completa el hueco5/5

Durante este período se hallarán las ________ en secretaría a disposición de las partes.

Artículo 976 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

actuaciones

«Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/04/2003):

1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. 2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792. 3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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