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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Disposición adicional cuarta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional cuarta (apartado 1)

Disposición adicional cuarta · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/4

Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

Completa el hueco2/4

Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos ________ a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

Disposición adicional cuarta · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/4

962

«Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a…»?

Disposición adicional cuarta · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/4

Disposición adicional cuarta

«Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»
Información4/4

Disposición adicional cuarta (apartado 2)

Disposición adicional cuarta · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/4

Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

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