🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Disposición adicional primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera
En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta · Comunicación de actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
- Disposición adicional sexta · Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
- Disposición adicional séptima · Procedimiento
- Disposición adicional octava · Procesos con víctimas menores de edad
- Disposición adicional novena · Justicia restaurativa
- Disposición final
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.