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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Disposición adicional primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional primera

Disposición adicional primera · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/1

En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.

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