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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 151 de la LOPJ

Texto vigente

1. La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

1.ª La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.

2.ª Las candidaturas podrán incluir uno o varios candidatos, junto con su correspondiente sustituto, hasta un número igual al de puestos a cubrir, y bastará para que puedan ser presentadas que conste el consentimiento de quienes las integren, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores o por una asociación profesional legalmente constituida. Las candidaturas serán abiertas, y los electores podrán votar a tantos candidatos y a otros tantos suplentes como plazas a cubrir.

3.ª Resultarán elegidos los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. Si por aplicación estricta de esta regla no resultare elegido para la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia ningún Juez, el Magistrado que hubiere resultado elegido con menor número de votos cederá su puesto en la misma al Juez que hubiere obtenido mayor número de votos entre los que fueren candidatos, salvo que no se hubieran presentado a elección candidatos de dicha categoría.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, existirá en cada Tribunal una Junta electoral, presidida por su Presidente e integrada, además, por el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

3. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral.

4. A cada Junta Electoral corresponde proclamar las candidaturas, actuar como mesa electoral en el acto de la elección, proceder al escrutinio y proclamar los resultados, que se comunicarán al Consejo, y, en general, la dirección y ordenación de todo el proceso electoral. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo electoral.

5. En los supuestos de cese anticipado, por cualquier causa, de alguno de los miembros elegidos de la Sala de Gobierno, su puesto será cubierto por el correspondiente sustituto.

6. Si se tratase de un miembro electo y el sustituto también cesare, el puesto será cubierto por el candidato no elegido que hubiera obtenido mayor número de votos. Si no restaren candidatos electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 151 (apartado 1)

Artículo 151 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

Completa el hueco2/5

La elección de ________ de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

Artículo 151 · Ley Orgánica del Poder Judicial
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miembros

«La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas»?

Artículo 151 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 151

«La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:»
Información4/5

Artículo 151 (apartado 2)

Artículo 151 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

ª La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.

Completa el hueco5/5

ª La elección se llevará a cabo mediante voto ________, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.

Artículo 151 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

personal

«ª La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.»

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