👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 179 de la LOPJ
Texto vigente
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
Flashcards de este artículo
Artículo 179
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el ________ de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
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«El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.»
¿Qué artículo establece: «El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil…»?
Artículo 179
«El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Del período ordinario de actividad de los Tribunales
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