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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 179 de la LOPJ

Texto vigente

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 179

Artículo 179 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

Completa el hueco2/3

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el ________ de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

Artículo 179 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

1

«El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil…»?

Artículo 179 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 179

«El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.»

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