👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 184 de la LOPJ
Texto vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Flashcards de este artículo
Artículo 184 (apartado 1)
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de ________ especial.
habilitación
«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.»
¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la…»?
Artículo 184
«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.»
Artículo 184 (apartado 2)
Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes ________.
procesales
«Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. 2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2009 · modificado por BOE-A-2009-17492
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.