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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 184 de la LOPJ

Texto vigente

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 184 (apartado 1)

Artículo 184 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Completa el hueco2/5

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de ________ especial.

Artículo 184 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

habilitación

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la…»?

Artículo 184 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 184

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.»
Información4/5

Artículo 184 (apartado 2)

Artículo 184 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Completa el hueco5/5

Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes ________.

Artículo 184 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

procesales

«Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2009 por BOE-A-2009-17492.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. 2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2009 · modificado por BOE-A-2009-17492

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