👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 205 de la LOPJ
Texto vigente
Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:
1. El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación.
2. Examinar los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposición de pruebas presentadas por las partes e informar sobre su pertinencia.
3. Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse ante el Tribunal.
4. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección.
5. Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado.
6. Pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 205 (apartado 1)
Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:
Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido ________:
turnadas
«Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:»
¿Qué artículo establece: «Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas»?
Artículo 205
«Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:»
Artículo 205 (apartado 2)
El despacho ordinario y el cuidado de su ________.
tramitación
«El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del Magistrado ponente
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.