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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 206 de la LOPJ

Texto vigente

1. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.

2. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 206 (apartado 1)

Artículo 206 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.

Completa el hueco2/5

Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular ________ su voto particular.

Artículo 206 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

motivadamente

«Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su…»?

Artículo 206 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 206

«Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.»
Información4/5

Artículo 206 (apartado 2)

Artículo 206 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.

Completa el hueco5/5

En este caso, el ________ encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.

Artículo 206 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Presidente

«En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.»

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