👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 22 sexies de la LOPJ
Texto vigente
Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.
Flashcards de este artículo
Artículo 22 sexies
Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.
Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas ________ o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.
provisionales
«Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.»
¿Qué artículo establece: «Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se…»?
Artículo 22 sexies
«Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.»
Serán también ________ para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.
competentes
«Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.»
¿Qué artículo establece: «Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal»?
Artículo 22 sexies
«Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.»
Otros artículos de TÍTULO I. De la extensión y límites de la jurisdicción
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