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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 25 de la LOPJ

Texto vigente

En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes:

1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.

2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español.

3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 25 (apartado 1)

Artículo 25 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes:

Completa el hueco2/5

En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán ________:

Artículo 25 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

competentes

«En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes»?

Artículo 25 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 25

«En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes:»
Información4/5

Artículo 25 (apartado 2)

Artículo 25 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.

Completa el hueco5/5

º En materia de derechos y ________ derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español;

Artículo 25 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

obligaciones

«º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

En el orden social, los Juzgados jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes: 1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español. 2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español. 3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

Otros artículos de TÍTULO I. De la extensión y límites de la jurisdicción