👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 27 de la LOPJ
Texto vigente
1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.
2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.
Flashcards de este artículo
Artículo 27 (apartado 1)
Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.
Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere ________ o más, se designarán por numeración ordinal.
dos
«Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.»
¿Qué artículo establece: «Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal»?
Artículo 27
«Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.»
Artículo 27 (apartado 2)
Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.
Las plazas ________ que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.
judiciales
«Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en las que existan Secciones y hubiere dos o más Secciones, más, se designarán por numeración ordinal. 2. En las poblaciones en Las plazas judiciales que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de la misma clase, Instancia se designarán por numeración cardinal. cardinal dentro de la misma Sección.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.