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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 29 de la LOPJ

Texto vigente

1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 29 (apartado 1)

Artículo 29 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

Completa el hueco2/5

La planta de los ________ se establecerá por ley.

Artículo 29 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

tribunales

«La planta de los tribunales se establecerá por ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La planta de los tribunales se establecerá por ley»?

Artículo 29 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 29

«La planta de los tribunales se establecerá por ley.»
Información4/5

Artículo 29 (apartado 2)

Artículo 29 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

Completa el hueco5/5

Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada ________, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.

Artículo 29 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

cinco años

«Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. La planta de los juzgados y tribunales se establecerá por ley. Será revisada, revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. 2. La revisión de la planta de los juzgados y tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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