👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 29 de la LOPJ
Texto vigente
1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
Flashcards de este artículo
Artículo 29 (apartado 1)
La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
La planta de los ________ se establecerá por ley.
tribunales
«La planta de los tribunales se establecerá por ley.»
¿Qué artículo establece: «La planta de los tribunales se establecerá por ley»?
Artículo 29
«La planta de los tribunales se establecerá por ley.»
Artículo 29 (apartado 2)
La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada ________, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
cinco años
«Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La planta de los juzgados y tribunales se establecerá por ley. Será revisada, revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. 2. La revisión de la planta de los juzgados y tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.