👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 276 de la LOPJ
Texto vigente
Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.
Flashcards de este artículo
Artículo 276
Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.
Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados ________, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.
internacionales
«Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.»
¿Qué artículo establece: «Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea…»?
Artículo 276
«Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior se tramitarán de Justicia o conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Audiencia al Ministerio de Justicia, el cual las hará llegar a Unión Europea y las Autoridades competentes del Estado requerido, bien por la vía consular o diplomática o bien directamente si así lo prevén los Tratados internacionales. leyes españolas que resulten de aplicación.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.