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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 276 de la LOPJ

Texto vigente

Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 276

Artículo 276 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.

Completa el hueco2/3

Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados ________, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.

Artículo 276 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

internacionales

«Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea…»?

Artículo 276 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 276

«Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

Las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior se tramitarán de Justicia o conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Audiencia al Ministerio de Justicia, el cual las hará llegar a Unión Europea y las Autoridades competentes del Estado requerido, bien por la vía consular o diplomática o bien directamente si así lo prevén los Tratados internacionales. leyes españolas que resulten de aplicación.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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