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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 278 de la LOPJ

Texto vigente

1. La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:

1.º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.

2.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.

3.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente.

4.º Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 278 (apartado 1)

Artículo 278 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:

Completa el hueco2/5

La prestación de cooperación ________ sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:

Artículo 278 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

internacional

«La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles»?

Artículo 278 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 278

«La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:»
Información4/5

Artículo 278 (apartado 2)

Artículo 278 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.

Completa el hueco5/5

º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea ________ contrario al orden público.

Artículo 278 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

manifiestamente

«º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Si se acredita la existencia de reciprocidad o se ofrece ésta por la autoridad judicial extranjera requirente, la La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles: 1.º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público. 2.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española. 2.º 3.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente. 3.º 4.º Cuando la comunicación que contenga la solicitud de cooperación internacional no reúna los requisitos de autenticidad suficiente o se halle redactada en idioma que no sea el castellano. 4.º Cuando el objeto de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden publico español. 2. La determinación de la existencia de reciprocidad con el estado requirente corresponderá al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia. contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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