👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 278 de la LOPJ
Texto vigente
1. La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:
1.º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.
2.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.
3.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente.
4.º Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.
Flashcards de este artículo
Artículo 278 (apartado 1)
La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:
La prestación de cooperación ________ sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:
internacional
«La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:»
¿Qué artículo establece: «La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles»?
Artículo 278
«La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:»
Artículo 278 (apartado 2)
º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.
º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea ________ contrario al orden público.
manifiestamente
«º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Si se acredita la existencia de reciprocidad o se ofrece ésta por la autoridad judicial extranjera requirente, la La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles: 1.º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público. 2.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española. 2.º 3.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente. 3.º 4.º Cuando la comunicación que contenga la solicitud de cooperación internacional no reúna los requisitos de autenticidad suficiente o se halle redactada en idioma que no sea el castellano. 4.º Cuando el objeto de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden publico español. 2. La determinación de la existencia de reciprocidad con el estado requirente corresponderá al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia. contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.