👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 32 de la LOPJ
Texto vigente
1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
Flashcards de este artículo
Artículo 32 (apartado 1)
El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, ________ a una misma provincia.
pertenecientes
«El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.»
¿Qué artículo establece: «El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia»?
Artículo 32
«El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.»
Artículo 32 (apartado 2)
La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las ________ de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
características
«La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la división territorial en lo judicial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.