👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 35 de la LOPJ
Texto vigente
1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.
2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.
3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.
4. Emitidos los precitados informes, el Gobierno procederá a la tramitación del oportuno proyecto normativo.
5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.
6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.
Flashcards de este artículo
Artículo 35 (apartado 1)
La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.
La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos ________ contemplados en esta norma, por real decreto.
expresamente
«La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.»
¿Qué artículo establece: «La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados…»?
Artículo 35
«La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.»
Artículo 35 (apartado 2)
A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.
A tal fin, las ________ Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.
Comunidades
«A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley. ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto. 2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de este, éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales. 3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará un anteproyecto, la correspondiente disposición normativa, que será informado informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses. 4. Emitido el precitado informe, Emitidos los precitados informes, el Gobierno aprobará el procederá a la tramitación del oportuno proyecto de Ley, que, en unión de las propuestas de las Comunidades Autónomas y del informe del Consejo General del Poder Judicial, remitirá a las Cortes Generales para su tramitación. normativo. 5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido. 6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por Ley, ley, la capitalidad de los partidos judiciales.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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