Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 324 de la LOPJ

Texto vigente

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 324

Artículo 324 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.

Completa el hueco2/5

El Presidente y los ________ del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia.

Artículo 324 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Magistrados

«El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia…»?

Artículo 324 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 324

«El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia.»
Completa el hueco4/5

Los Presidentes de las Audiencias ________ y demás Magistrados, de señoría ilustrísima.

Artículo 324 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

Provinciales

«Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima»?

Artículo 324 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Artículo 324

«Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados