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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 323 de la LOPJ

Texto vigente

1. Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado.

2. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal.

3. Si la plaza a la que fuere destinado hubiere sido cubierta, será destinado a la que elija, de las correspondientes a su categoría y para la que reúna las condiciones legales que hubiere quedado desierta en concurso. En otro caso, será destinado forzoso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 323 (apartado 1)

Artículo 323 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado.

Completa el hueco2/5

Si concurriese justo impedimento en la falta de ________, podrá ser rehabilitado el renunciante.

Artículo 323 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

presentación

«Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante»?

Artículo 323 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 323

«Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante.»
Información4/5

Artículo 323 (apartado 2)

Artículo 323 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal.

Completa el hueco5/5

La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del ________.

Artículo 323 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

interesado

«La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado.»

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