👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 323 de la LOPJ
Texto vigente
1. Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado.
2. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal.
3. Si la plaza a la que fuere destinado hubiere sido cubierta, será destinado a la que elija, de las correspondientes a su categoría y para la que reúna las condiciones legales que hubiere quedado desierta en concurso. En otro caso, será destinado forzoso.
Flashcards de este artículo
Artículo 323 (apartado 1)
Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado.
Si concurriese justo impedimento en la falta de ________, podrá ser rehabilitado el renunciante.
presentación
«Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante.»
¿Qué artículo establece: «Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante»?
Artículo 323
«Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante.»
Artículo 323 (apartado 2)
En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal.
La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del ________.
interesado
«La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.