Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 44 de la LOPJ

Texto vigente

El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 44

Artículo 44 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.

Completa el hueco2/3

Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden ________.

Artículo 44 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

jurisdiccional

«Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional»?

Artículo 44 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 44

«Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De los conflictos de competencia