👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 49 de la LOPJ
Texto vigente
Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Flashcards de este artículo
Artículo 49
Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o ________.
extraordinario
«Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.»
¿Qué artículo establece: «Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario»?
Artículo 49
«Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De los conflictos de competencia
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