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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 468 ter de la LOPJ

Texto vigente

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) Intencionalidad.

b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.

c) Grado de participación en la comisión de la falta.

d) Reiteración o reincidencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 468 ter

Artículo 468 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: • a) Intencionalidad. • b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos. • c) Grado de participación en la comisión de la falta. • d) Reiteración o reincidencia.

Completa el hueco2/5

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o ________ entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

Artículo 468 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

proporcionalidad

«En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo…»?

Artículo 468 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 468 ter

«En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:»
Completa el hueco4/5

Perjuicio causado a la Administración o a los ________.

Artículo 468 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

ciudadanos

«Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos»?

Artículo 468 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Artículo 468 ter

«Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.»

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