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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 469 bis de la LOPJ

Texto vigente

1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido.

En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a procedimiento disciplinario, los plazos de prescripción de la falta disciplinaria no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la causa penal.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento de notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, volviendo a computarse el plazo si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves al año, y las impuestas por faltas leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 469 bis (apartado 1)

Artículo 469 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

Completa el hueco2/5

Las faltas muy graves prescribirán a los ________, las graves al año y las leves a los seis meses.

Artículo 469 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

dos años

«Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses»?

Artículo 469 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 469 bis

«Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.»
Información4/5

Artículo 469 bis (apartado 2)

Artículo 469 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido. En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a procedimiento disciplinario, los plazos de prescripción de la falta disciplinaria no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la causa penal.

Completa el hueco5/5

El plazo de ________ comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido.

Artículo 469 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

prescripción

«El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido.»

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