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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 505 de la LOPJ

Texto vigente

1. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.

2. Así mismo les corresponde el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 505 (apartado 1)

Artículo 505 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/4

El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.

Completa el hueco2/4

El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos ________, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.

Artículo 505 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/4

territoriales

«El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos…»?

Artículo 505 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/4

Artículo 505

«El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.»
Información4/4

Artículo 505 (apartado 2)

Artículo 505 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/4

Así mismo les corresponde el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia cuya misión es auxiliar a y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la Administración concesión de Justicia. 2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente los permisos y emite licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus informes respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas. 2. Así mismo les corresponde el control de acuerdo a la reglas incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de investigación científica la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime adecuadas. 3. Son funciones del Instituto necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de Toxicología. a) Emitir los informes y dictámenes colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que soliciten las autoridades judiciales en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del Ministerio Fiscal. b) Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenadas por los Médicos Forenses y las autoridades judiciales o gubernativas, o control de la incapacidad temporal del Ministerio Fiscal. régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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