👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 505 de la LOPJ
Texto vigente
1. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.
2. Así mismo les corresponde el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.
Flashcards de este artículo
Artículo 505 (apartado 1)
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos ________, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.
territoriales
«El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.»
¿Qué artículo establece: «El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos…»?
Artículo 505
«El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.»
Artículo 505 (apartado 2)
Así mismo les corresponde el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia cuya misión es auxiliar a y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la Administración concesión de Justicia. 2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente los permisos y emite licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus informes respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas. 2. Así mismo les corresponde el control de acuerdo a la reglas incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de investigación científica la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime adecuadas. 3. Son funciones del Instituto necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de Toxicología. a) Emitir los informes y dictámenes colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que soliciten las autoridades judiciales en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del Ministerio Fiscal. b) Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenadas por los Médicos Forenses y las autoridades judiciales o gubernativas, o control de la incapacidad temporal del Ministerio Fiscal. régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
Otros artículos de CAPÍTULO III. Vacaciones, permisos y licencias
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