👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 51 de la LOPJ
Texto vigente
1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
Flashcards de este artículo
Artículo 51 (apartado 1)
Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden ________ se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
jurisdiccional
«Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.»
¿Qué artículo establece: «Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme…»?
Artículo 51
«Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.»
Artículo 51 (apartado 2)
En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
En la resolución en que se declare la falta de ________ se expresará el órgano que se considere competente.
competencia
«En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las cuestiones de competencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.