👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 52 de la LOPJ
Texto vigente
No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.
Flashcards de este artículo
Artículo 52
No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.
No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales ________ entre sí.
subordinados
«No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí.»
¿Qué artículo establece: «No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí»?
Artículo 52
«No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí.»
El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de ________.
diez días
«El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.»
¿Qué artículo establece: «El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio…»?
Artículo 52
«El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las cuestiones de competencia
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