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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 553 de la LOPJ

Texto vigente

Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:

1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.

2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.

3.º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.

4.º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 553 (apartado 1)

Artículo 553 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:

Completa el hueco2/5

Los abogados y procuradores serán también corregidos ________ por su actuación ante los juzgados y tribunales:

Artículo 553 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

disciplinariamente

«Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales»?

Artículo 553 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 553

«Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:»
Información4/5

Artículo 553 (apartado 2)

Artículo 553 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.

Completa el hueco5/5

º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y ________, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.

Artículo 553 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

tribunales

«º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales: 1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso. 2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto. 3.º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma. 4.º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.

  1. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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