👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 553 de la LOPJ
Texto vigente
Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:
1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.
2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.
3.º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.
4.º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.
Flashcards de este artículo
Artículo 553 (apartado 1)
Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:
Los abogados y procuradores serán también corregidos ________ por su actuación ante los juzgados y tribunales:
disciplinariamente
«Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:»
¿Qué artículo establece: «Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales»?
Artículo 553
«Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:»
Artículo 553 (apartado 2)
º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.
º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y ________, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.
tribunales
«º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales: 1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso. 2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto. 3.º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma. 4.º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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