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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 555 de la LOPJ

Texto vigente

1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.

2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 555 (apartado 1)

Artículo 555 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.

Completa el hueco2/5

La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las ________.

Artículo 555 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

actuaciones

«La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones»?

Artículo 555 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 555

«La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.»
Información4/5

Artículo 555 (apartado 2)

Artículo 555 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

Completa el hueco5/5

Podrá imponerse en los propios autos o en ________ aparte.

Artículo 555 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

procedimiento

«Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/02/2025 por BOE-A-2025-3121.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones. 2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

  1. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  2. Vigente desde 17/02/2025 · modificado por BOE-A-2025-3121

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