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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 579 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389.

2. La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales.

3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con el desempeño simultáneo de otras responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba sustituir al interesado según la legislación vigente.

4. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que formen parte.

5. El Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con las adaptaciones que sean precisas a la organización del Consejo, que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 579 (apartado 1)

Artículo 579 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389.

Completa el hueco2/5

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera ________ del patrimonio personal o familiar.

Artículo 579 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

administración

«Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto…»?

Artículo 579 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 579

«Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar.»
Información4/5

Artículo 579 (apartado 2)

Artículo 579 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales.

Completa el hueco5/5

Les serán de aplicación, además, las ________ específicas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389.

Artículo 579 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

incompatibilidades

«Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/01/2019 por BOE-A-2018-17987.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial o a algún cuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando Judicial desarrollarán su actividad profesional si son abogados, procuradores de los Tribunales o ejercen con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otra otro puesto, profesión liberal. 2. Los Vocales que integren la Comisión Permanente, durante el tiempo que formen parte o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la misma, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y pasarán, magistrados enunciadas expresamente en su caso, a la el artículo 389. 2. La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales en su cuerpo de origen. especiales. 3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con dedicación exclusiva con el desempeño simultáneo de otras responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal con dedicación exclusiva, Vocal, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba sustituir al interesado según la legislación vigente. 4. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que formen parte. 5. El Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con las adaptaciones que sean precisas a la organización del Consejo Consejo, que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.

  1. Vigente desde 30/06/2013 · modificado por BOE-A-2013-7061
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  3. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987

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