👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 584 bis de la LOPJ
Texto vigente
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 584 bis
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de ________ Generales del Estado.
Presupuestos
«Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
¿Qué artículo establece: «Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la…»?
Artículo 584 bis
«Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial que desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán las dietas por asistencia al Pleno o a las Comisiones que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin tener derecho a ninguna otra clase de remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón del servicio les puedan corresponder.
- Vigente desde 13/07/2014 · modificado por BOE-A-2014-7368
- Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987
Otros artículos de CAPÍTULO III. Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.