👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 608 de la LOPJ
Texto vigente
1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
2. Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
3. La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
Flashcards de este artículo
Artículo 608 (apartado 1)
Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente ________ o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
disciplinario
«Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.»
¿Qué artículo establece: «Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se…»?
Artículo 608
«Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.»
Artículo 608 (apartado 2)
Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente ________ de que se trate.
disciplinario
«Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.