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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 608 de la LOPJ

Texto vigente

1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.

2. Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.

3. La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 608 (apartado 1)

Artículo 608 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.

Completa el hueco2/5

Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente ________ o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.

Artículo 608 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

disciplinario

«Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se…»?

Artículo 608 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 608

«Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.»
Información4/5

Artículo 608 (apartado 2)

Artículo 608 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.

Completa el hueco5/5

Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente ________ de que se trate.

Artículo 608 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

disciplinario

«Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria