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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 609 de la LOPJ

Texto vigente

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.

2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales.

3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes.

4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica.

5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 609 (apartado 1)

Artículo 609 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.

Completa el hueco2/5

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales ________ de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.

Artículo 609 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

integrantes

«El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de…»?

Artículo 609 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 609

«El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.»
Información4/5

Artículo 609 (apartado 2)

Artículo 609 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales.

Completa el hueco5/5

La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por ________ Vocales.

Artículo 609 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

tres

«La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/06/2013):

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente. 2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por cinco tres Vocales. 3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia, al menos, de tres asistencia de todos sus componentes. 4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica. 5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.

  1. Vigente desde 30/06/2013 · modificado por BOE-A-2013-7061
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167