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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 617 de la LOPJ

Texto vigente

1. Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial.

2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 617 (apartado 1)

Artículo 617 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las ________ en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial.

Artículo 617 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

competencias

«Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de…»?

Artículo 617 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 617

«Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial.»
Información4/5

Artículo 617 (apartado 2)

Artículo 617 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial.

Completa el hueco5/5

El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en un Magistrado con al menos ________ de antigüedad en la carrera judicial.

Artículo 617 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

quince años

«El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial.»

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