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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 618 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.

2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.

3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.

4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 618 (apartado 1)

Artículo 618 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.

Completa el hueco2/5

Los profesores de la Escuela Judicial serán ________ por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.

Artículo 618 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

seleccionados

«Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos»?

Artículo 618 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 618

«Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.»
Información4/5

Artículo 618 (apartado 2)

Artículo 618 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.

Completa el hueco5/5

Su nombramiento se hará por un período inicial de ________, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.

Artículo 618 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

dos años

«Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.»

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