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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 75 de la LOPJ

Texto vigente

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma.

2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 75 (apartado 1)

Artículo 75 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

Completa el hueco2/5

La Sala de lo Social del ________ Superior de Justicia conocerá:

Artículo 75 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Tribunal

«La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá»?

Artículo 75 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 75

«La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:»
Información4/5

Artículo 75 (apartado 2)

Artículo 75 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma.

Completa el hueco5/5

º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre ________ que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma.

Artículo 75 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

controversias

«º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (11/07/2003):

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá: 1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de un Juzgado una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma. 2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados las Secciones de lo mercantil Mercantil de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia. 3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2003 · modificado por BOE-A-2003-13812
  3. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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