⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 104 del Código Civil
Texto vigente
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.
Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
Flashcards de este artículo
Artículo 104
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los ________ artículos anteriores.
dos
«El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.»
¿Qué artículo establece: «El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que…»?
Artículo 104
«El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.»
Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los ________ siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
treinta días
«Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.»
¿Qué artículo establece: «Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta…»?
Artículo 104
«Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La separación produce la suspensión de El cónyuge que se proponga demandar la vida común nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los casados efectos y medidas a que se refieren los demás dos artículos anteriores. Estos efectos previstos en el artículo setenta y tres. medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
Otros artículos de CAPÍTULO X. De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.